En los últimos tiempos en la Bolivia rural, se generan constantes conflictos por el acceso a los recursos hídricos, principalmente en zonas de pendiente accidentada y baja. No existen mecanismos legales para la defensa de los derechos de terceros por a la vez no existe el aprovechamiento racional para establecer formas de distribución igualitaria entre parcelas de familias campesinas que así lo demandan.
La creciente demanda de recursos hídricos establece una dimensión de intereses que incursiona en el control de este recurso, y bajo esta forma el caracter de uso privado frente al uso común sin ninguna norma para determinar la disponibilidad, el uso y el acceso igualitario.
La Ley 2029 denominada Ley de aguas en Bolivia abrió una polaridad entre el uso público y la concesión de uso de derechos sobre este recurso, lo cual estaba en contraposición a el acceso por usos y costumbre, que denota ciertas prohibiciones a comunidades originarias campesinas.
El Estado debe ser el que garantice la asignación de la distribución justa y equitativa de los recursos hídricos, y es por esta razón que se debe llevar adelante una implicante al agua como derecho humano.
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